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Artículo 353-M de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se pueden contratar a los maestros y trabajadores académicos. Si trabajan tiempo completo, es decir, toda la jornada, o medio tiempo, así se les contrata. Pero si solo se dedican a dar clases, pueden pagarles por cada hora que den, no por un sueldo fijo de tiempo completo o medio tiempo. Esto aplica para su contratación.

Texto oficial

Artículo 353-M.- El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase. Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 107) ↗

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