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Artículo 353-O de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los sindicatos de los que habla el artículo anterior tienen la obligación de registrarse ante la Autoridad Registral, que es la oficina encargada de llevar los papeles de los sindicatos según esta misma ley. En otras palabras, para que un sindicato sea legal y funcione, debe darse de alta en esa dependencia oficial. Sin ese registro, no están reconocidos formalmente.

Texto oficial

Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse ante la Autoridad Registral que establece esta Ley. Artículo adicionado DOF 20-10-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 107) ↗

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