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Artículo 353-P de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos entre universidades o instituciones y sus sindicatos deben hacerse siguiendo las reglas del Artículo 388 de la misma ley. Para que sea más claro, el sindicato de toda la institución se considera como un sindicato de empresa, es decir, que representa a todos los trabajadores de ese lugar. Por otro lado, los sindicatos que solo agrupan a maestros o a administrativos se ven como sindicatos gremiales, que son aquellos que representan solo a un oficio o puesto específico.

Texto oficial

Artículo 353-P.- Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 108 de 457 sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial. Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 107) ↗

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