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Artículo 353-Q de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos colectivos de trabajo (que son acuerdos entre una empresa y un grupo de trabajadores), las reglas que se aplican a los maestros o investigadores (personal académico) no pueden usarse para los empleados de oficina o administrativos, ni al revés. Esto solo puede cambiar si ambas partes están de acuerdo por escrito. Además, está prohibido que esos contratos digan que solo ciertos académicos pueden entrar al sindicato, o que los pueden expulsar de ahí.

Texto oficial

Artículo 353-Q.- En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se convenga expresamente. En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395. Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 108) ↗

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