Artículo 353-R de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los trabajadores van a hacer huelga, deben avisar por lo menos diez días antes de la fecha en que piensan dejar de laborar. Además, antes de que empiece la huelga, los dueños del negocio y los trabajadores, o en su caso un juez, tienen que ponerse de acuerdo para definir cuántas personas deben seguir trabajando. Esto es necesario para que no se detengan por completo actividades como una investigación o un experimento que esté en marcha, si pararlas causaría un daño muy grave.
Texto oficial
Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo. Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto el Tribunal, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 20-10-1980
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