Artículo 357 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tanto los trabajadores como los patrones pueden crear los sindicatos o asociaciones que quieran, y también unirse a los que ya existan, sin pedir permiso a nadie. Lo único que tienen que hacer es seguir las reglas internas de esa organización. Además, las organizaciones de trabajadores y las de patrones deben estar protegidas para que ninguna se meta en los asuntos de la otra, ya sea al crearse, al operar o al administrarse. Por ejemplo, está prohibido que un patrón forme un sindicato de trabajadores solo para tenerlo bajo su control. Si alguien se mete indebidamente, recibirá un castigo según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
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