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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
357 Bis

Artículo 357 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de patrones (empresarios) pueden organizarse sin que el gobierno les ponga condiciones que limiten sus derechos. Por ejemplo, tienen derecho a escribir sus propias reglas internas, elegir a sus líderes como ellos quieran, organizar sus actividades y crear los grupos que consideren necesarios. También pueden decidir qué acciones van a tomar para defender sus intereses. Y lo más importante: ninguna autoridad puede disolverlos, suspenderlos o cancelarlos por su cuenta, solo un juez podría hacerlo en un juicio.

Texto oficial

Artículo 357 Bis.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a: I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; II. Elegir libremente sus representantes; III. Organizar su administración y sus actividades; IV. Formular su programa de acción; V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 109) ↗

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