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Artículo 357 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de patrones (empresarios) pueden organizarse sin que el gobierno les ponga condiciones que limiten sus derechos. Por ejemplo, tienen derecho a escribir sus propias reglas internas, elegir a sus líderes como ellos quieran, organizar sus actividades y crear los grupos que consideren necesarios. También pueden decidir qué acciones van a tomar para defender sus intereses. Y lo más importante: ninguna autoridad puede disolverlos, suspenderlos o cancelarlos por su cuenta, solo un juez podría hacerlo en un juicio.

Texto oficial

Artículo 357 Bis.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a: I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; II. Elegir libremente sus representantes; III. Organizar su administración y sus actividades; IV. Formular su programa de acción; V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 109) ↗

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