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Artículo 360 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 360 dice que los sindicatos de trabajadores pueden ser de cinco tipos. Uno es el gremial, que junta a personas con el mismo oficio o profesión, como los panaderos o los plomeros. Otro es el de empresa, que solo incluye a los trabajadores de una misma compañía. También están los industriales, que agrupan a empleados de dos o más empresas del mismo rubro, como varias fábricas de ropa. Los nacionales de industria son iguales, pero sus empresas están en diferentes estados del país. Por último, están los de oficios varios, que juntan a trabajadores de distintas profesiones, pero solo se permiten si en el municipio hay menos de 20 personas del mismo oficio. Además, esta lista no es obligatoria, así que los trabajadores pueden organizarse como quieran.

Texto oficial

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 110) ↗

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