Artículo 361 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un sindicato de patrones es como un grupo de dueños de negocios que se juntan para defender sus intereses. Pueden ser de dos tipos: los que se forman entre negocios de una misma actividad o de varias, pero que operan en un solo estado. Y los nacionales, que agrupan a dueños de negocios de distintos estados del país.
Texto oficial
Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
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