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Artículo 364 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar un sindicato de trabajadores se necesitan al menos 20 personas, y si son patrones (dueños de empresas), mínimo 3. Si alguien demanda en un tribunal diciendo que el sindicato no se formó bien, para contar si se llegó al mínimo de 20 trabajadores también se toman en cuenta aquellos que fueron despedidos o renunciaron en los 60 días anteriores a la creación del sindicato. Las federaciones o confederaciones (que son uniones de varios sindicatos) necesitan al menos dos sindicatos para formarse.

Texto oficial

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución. Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales. Artículo reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 111 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 110) ↗

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