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Artículo 364 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un sindicato quiere registrarse oficialmente o cambiar a sus dirigentes, las autoridades deben seguir ciertas reglas: tratar a todos por igual, actuar con honestidad, ser rápidos, no cobrar, y respetar que los trabajadores decidan libremente sin meterse en sus asuntos internos. Si el sindicato pide actualizar a sus líderes, el gobierno tiene máximo diez días para darle el documento oficial, sin dejar al sindicato desprotegido o sin defensa. Al final, lo más importante es lo que decidan los trabajadores en grupo, aunque falte algún papel o trámite administrativo.

Texto oficial

Artículo 364 Bis.- En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías. Tratándose de actualización de la directiva sindical, la Autoridad Registral deberá expedirla dentro de los diez días siguientes a que se realice la solicitud, y se procederá de forma tal que no deje al sindicato en estado de indefensión. En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de orden formal. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 111) ↗

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