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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
364 Bis

Artículo 364 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un sindicato quiere registrarse oficialmente o cambiar a sus dirigentes, las autoridades deben seguir ciertas reglas: tratar a todos por igual, actuar con honestidad, ser rápidos, no cobrar, y respetar que los trabajadores decidan libremente sin meterse en sus asuntos internos. Si el sindicato pide actualizar a sus líderes, el gobierno tiene máximo diez días para darle el documento oficial, sin dejar al sindicato desprotegido o sin defensa. Al final, lo más importante es lo que decidan los trabajadores en grupo, aunque falte algún papel o trámite administrativo.

Texto oficial

Artículo 364 Bis.- En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías. Tratándose de actualización de la directiva sindical, la Autoridad Registral deberá expedirla dentro de los diez días siguientes a que se realice la solicitud, y se procederá de forma tal que no deje al sindicato en estado de indefensión. En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de orden formal. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 111) ↗

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