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Artículo 365 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un sindicato sea legal, primero debe registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Al hacer el trámite, el sindicato tiene que enviar los siguientes documentos en original y copia: el acta de la asamblea donde se creó, una lista con los nombres, CURP y domicilios de todos los miembros (especificando quiénes son los patrones o empresas donde trabajan), una copia de los estatutos (las reglas internas del sindicato) y el acta donde se eligió a los directivos. Todos estos papeles deben ir firmados por el Secretario General o el cargo que corresponda según las reglas del sindicato.

Texto oficial

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá: a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores. Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos. Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 111) ↗

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