Artículo 365 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un sindicato sea legal, primero debe registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Al hacer el trámite, el sindicato tiene que enviar los siguientes documentos en original y copia: el acta de la asamblea donde se creó, una lista con los nombres, CURP y domicilios de todos los miembros (especificando quiénes son los patrones o empresas donde trabajan), una copia de los estatutos (las reglas internas del sindicato) y el acta donde se eligió a los directivos. Todos estos papeles deben ir firmados por el Secretario General o el cargo que corresponda según las reglas del sindicato.
Texto oficial
Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá: a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores. Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
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