Artículo 365 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tiene la obligación de publicar en internet toda la información actualizada de los sindicatos para que cualquier persona la pueda consultar. También debe dar copias de los documentos de esos registros si alguien las pide, siguiendo las reglas de transparencia. Los datos básicos que deben aparecer son el domicilio del sindicato, su nombre, quiénes lo dirigen, cuántos miembros tiene y el padrón de socios. La única información que se mantiene en secreto son los domicilios particulares y la CURP de los trabajadores en ese padrón. Cada tres meses se tiene que actualizar esta información, y cualquier persona puede pedir copias de los documentos.
Texto oficial
Artículo 365 Bis.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 112 de 457 I. Domicilio; II. Número de registro; III. Nombre del sindicato; IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; VI. Número de socios; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. VIII. Padrón de socios. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial los domicilios y CURP de los trabajadores señalados en los padrones de socios, en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. Los sindicatos, federaciones y confederaciones podrán solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral copias certificadas o simples de los documentos que obren en sus respectivos expedientes; también se expedirán a cualquier persona que lo solicite, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.