Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 366 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley solo permite negar el registro de un sindicato si no cumple con los requisitos del Artículo 356, no tiene suficientes miembros según el Artículo 364, o no entrega los documentos del Artículo 365. Si falta algo, la autoridad te dará hasta 5 días para corregirlo sin afectar tu derecho a asociarte. Una vez que cumplas, no pueden negarte el registro. Si la autoridad no responde en 20 días, puedes pedirle que decida, y si en 3 días no lo hace, tu registro se considera aprobado automáticamente. Ellos tienen que darte la constancia en los siguientes 3 días.

Texto oficial

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. Fracción reformada DOF 30-11-2012 Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 113 de 457 la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.