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Artículo 368 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un sindicato se registra de manera oficial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ese registro es válido para cualquier autoridad en México. Eso significa que todas las dependencias del gobierno (como las del trabajo, las fiscales o las judiciales) tienen que reconocer legalmente a ese sindicato y a sus dirigentes. En otras palabras, el simple hecho de tener ese registro ya es suficiente para que el sindicato exista legalmente, sin necesidad de trámites extra. Esto aplica tanto para el sindicato en sí como para las personas que lo encabezan.

Texto oficial

Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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