Artículo 368 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un sindicato se registra de manera oficial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ese registro es válido para cualquier autoridad en México. Eso significa que todas las dependencias del gobierno (como las del trabajo, las fiscales o las judiciales) tienen que reconocer legalmente a ese sindicato y a sus dirigentes. En otras palabras, el simple hecho de tener ese registro ya es suficiente para que el sindicato exista legalmente, sin necesidad de trámites extra. Esto aplica tanto para el sindicato en sí como para las personas que lo encabezan.
Texto oficial
Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 01-05-2019
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