Artículo 369 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro de un sindicato solo se puede cancelar por dos razones: si el sindicato se disuelve (deja de existir) o si ya no cumple con los requisitos que marca la ley. También se considera que un sindicato no cumple con su propósito cuando sus líderes o representantes le exigen dinero o regalos a los patrones a cambio de no hacer huelga o de no reclamar un contrato colectivo de trabajo. Si se comprueba esta extorsión, se puede pedir en un juicio que se cancele el registro del sindicato, aparte de las consecuencias legales por el delito. En cualquier caso, la decisión final de cancelar el registro la toma un juez o tribunal.
Texto oficial
Artículo 369.- El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, podrá cancelarse únicamente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Los Tribunales resolverán acerca de la cancelación de su registro. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
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