Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 370 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sindicatos no pueden ser disueltos, suspendidos o borrados del registro por una autoridad administrativa, como un secretario de gobierno. Eso solo podría pasar si un juez lo ordena, pero no por decisión de un funcionario. Es decir, el gobierno no puede desaparecerlos por su cuenta, sin pasar por un juicio. Esto protege la libertad de los trabajadores para organizarse sin miedo a represalias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.