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Artículo 371 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las elecciones de los líderes de los sindicatos deben revisarse para asegurar que cumplen con ciertos requisitos de la ley. Los sindicatos pueden pedir ayuda al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a la Inspección Federal del Trabajo para que verifiquen que la elección se hizo bien. Al terminar, la autoridad que fue a revisar debe hacer un acta (un documento oficial) con el resultado y cómo se llevó a cabo la elección; el sindicato recibe una copia de ese acta. La solicitud para esta verificación la pueden hacer los líderes del sindicato o al menos el 30% de los miembros (afiliados) del sindicato. Si hay dudas serias sobre si los documentos son verdaderos, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral puede organizar una nueva votación donde los trabajadores voten de forma personal, libre, directa y secreta para decidir.

Texto oficial

Artículo 371 Bis.- Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 371 de esta Ley, conforme a lo siguiente: I. Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que certifiquen el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Al concluir la elección, la autoridad que acuda a la verificación deberá formular un acta en la que conste el resultado de la elección y de la forma en que ésta se llevó a cabo, de la que se entregará copia al sindicato solicitante; II. La solicitud será realizada por los directivos sindicales o por lo menos por el treinta por ciento de los afiliados al sindicato, y III. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá desahogar este sistema de verificación de la elección de las directivas sindicales para que se cumpla con los principios constitucionales de certeza, confiabilidad y legalidad, y los señalados en el artículo 364 Bis de esta Ley. En caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el Centro podrá convocar y organizar un recuento para consultar mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores el sentido de su decisión. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 116) ↗

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