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Artículo 372 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 372 dice que los trabajadores extranjeros no pueden ser parte de la directiva de un sindicato, o sea, no pueden tener puestos de liderazgo ni tomar decisiones importantes dentro del sindicato. Las fracciones que antes existían en este artículo ya no aplican, porque fueron eliminadas en una reforma de 2015. En otras palabras, la única regla que queda es que si eres extranjero, no puedes ser dirigente sindical. Esto aplica solo a los cargos directivos, no a ser miembro del sindicato.

Texto oficial

Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros. Párrafo reformado DOF 12-06-2015 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-06-2015 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-06-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 116) ↗

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