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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
381

Artículo 381 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sindicatos tienen el derecho de unirse para formar grupos más grandes, llamados federaciones o confederaciones. Estas organizaciones más grandes funcionan bajo las mismas reglas que los sindicatos, en lo que les sea posible aplicar. En otras palabras, si varios sindicatos se juntan, deben seguir las leyes que ya existen para los sindicatos. Esto aplica solo en los casos donde esas reglas tengan sentido para el grupo más grande.

Texto oficial

Artículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 119) ↗

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