- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 381
Artículo 381 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sindicatos tienen el derecho de unirse para formar grupos más grandes, llamados federaciones o confederaciones. Estas organizaciones más grandes funcionan bajo las mismas reglas que los sindicatos, en lo que les sea posible aplicar. En otras palabras, si varios sindicatos se juntan, deben seguir las leyes que ya existen para los sindicatos. Esto aplica solo en los casos donde esas reglas tengan sentido para el grupo más grande.
Texto oficial
Artículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.