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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/380
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
380

Artículo 380 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un sindicato se disuelve, todo lo que tiene (como dinero, propiedades o bienes) se reparte según lo que digan sus propias reglas internas. Si esas reglas no dicen nada al respecto, esos bienes pasan a la federación o confederación de sindicatos a la que esté afiliado. Y si tampoco tiene una federación o confederación, entonces todo se va al IMSS.

Texto oficial

Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 119) ↗

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