- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 380
Artículo 380 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un sindicato se disuelve, todo lo que tiene (como dinero, propiedades o bienes) se reparte según lo que digan sus propias reglas internas. Si esas reglas no dicen nada al respecto, esos bienes pasan a la federación o confederación de sindicatos a la que esté afiliado. Y si tampoco tiene una federación o confederación, entonces todo se va al IMSS.
Texto oficial
Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.