- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 379
Artículo 379 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un sindicato puede desaparecer si la mayoría de sus miembros así lo decide: se necesita el voto de al menos dos de cada tres personas que lo forman. También se acaba cuando llega la fecha límite que ellos mismos marcaron en sus reglas internas (estatutos). No hay otra manera de disolverlo, solo estas dos.
Texto oficial
Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.