- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 378
Artículo 378 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los sindicatos hagan ciertas cosas. No pueden meterse en asuntos de religión ni dedicarse a negocios para ganar dinero. Tampoco pueden ayudar a los patrones a no pagar impuestos o a incumplir con sus obligaciones hacia los trabajadores. Además, les está prohibido cometer actos de violencia, acoso sexual o discriminación contra sus propios miembros, el patrón o terceros. Finalmente, no pueden fingir ser el patrón para que el verdadero evada sus responsabilidades, ni poner trabas para que los trabajadores voten en elecciones sindicales.
Texto oficial
Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. III. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VI. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 119 de 457 VIII. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
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