Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/377
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
377

Artículo 377 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 376 dice que los sindicatos tienen que reportar cada tres meses a las autoridades todo cambio en sus miembros, es decir, quién entró o salió del sindicato. También deben avisar en un plazo de 10 días si cambian a sus dirigentes o si modifican sus reglas internas, junto con copias de las actas oficiales. Además, si las autoridades del trabajo les piden informes sobre cómo están funcionando como sindicato, tienen que dárselos. Todo esto lo pueden hacer por Internet, siempre y cuando sigan las instrucciones de la autoridad que los registra.

Texto oficial

Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.