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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/383
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
383

Artículo 383 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 383 dice cómo deben ser los estatutos (las reglas internas) de las federaciones y confederaciones (grupos grandes de sindicatos o asociaciones). Además de lo que ya pide el artículo 371, estos estatutos deben incluir tres cosas: el nombre y dirección del grupo y de sus miembros fundadores; las condiciones para que nuevos miembros se unan; y cómo los miembros van a estar representados en la directiva (los que toman decisiones) y en las asambleas (juntas generales). En otras palabras, estas reglas dejan claro quiénes son, cómo se integran y quiénes los representan.

Texto oficial

Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán: I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 119) ↗

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