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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/384
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
384

Artículo 384 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las federaciones y confederaciones, que son grupos de sindicatos unidos, tienen la obligación de inscribirse en la Autoridad Registral, que es la oficina encargada de llevar los registros oficiales. También les aplica lo que dice la última parte del artículo 366, así que esa regla es igual para ellas.

Texto oficial

Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 119) ↗

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