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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
385

Artículo 385 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con la ley, las federaciones y confederaciones (que son grupos grandes de sindicatos) deben enviar por duplicado (dos copias) los siguientes documentos: un acta firmada y legalizada de su reunión de creación, una lista con los nombres y direcciones de todos sus miembros, una copia legalizada de sus reglas internas, y otra copia legalizada del acta de la reunión donde se eligió a sus directivos. Todo esto debe estar autorizado según lo que marca otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365. CAPITULO III LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 120 de 457 Contrato colectivo de trabajo

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 119) ↗

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