- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 39-D
Artículo 39-D de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un periodo a prueba o de capacitación inicial no se puede ampliar ni repetir, porque son por tiempo definido. Si trabajas en una empresa, no te pueden poner otro periodo igual aunque cambies de puesto, recibas un ascenso o renuncies y te vuelvan a contratar. Tampoco pueden aplicarte estos periodos al mismo tiempo o uno después del otro. Esto es para que siempre tengas derecho desde el primer día a tus prestaciones de ley, como el IMSS o el Infonavit.
Texto oficial
Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.