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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/39-D
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
39-D

Artículo 39-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un periodo a prueba o de capacitación inicial no se puede ampliar ni repetir, porque son por tiempo definido. Si trabajas en una empresa, no te pueden poner otro periodo igual aunque cambies de puesto, recibas un ascenso o renuncies y te vuelvan a contratar. Tampoco pueden aplicarte estos periodos al mismo tiempo o uno después del otro. Esto es para que siempre tengas derecho desde el primer día a tus prestaciones de ley, como el IMSS o el Infonavit.

Texto oficial

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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