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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/390
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
390

Artículo 390 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre una empresa y sus trabajadores) tiene que hacerse por escrito, si no, no vale. Se hacen tres copias: una para los trabajadores, otra para la empresa y la tercera se deja en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, donde ambas partes deben dar su dirección y les asignarán un buzón electrónico para recibir avisos. El contrato comienza a aplicarse desde el momento en que lo entregas, a menos que acuerden otra fecha. Para registrarlo por primera vez, necesitas entregar papeles que comprueben quiénes firman, el contrato mismo, una constancia de que los trabajadores apoyan el acuerdo y explicar a quiénes aplica. El Centro tiene 30 días para decir si lo aprueba y te notifica su respuesta.

Texto oficial

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación: a) La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad; b) El contrato colectivo de trabajo; c) La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, y d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo. Párrafo con incisos adicionado DOF 01-05-2019 Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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