- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 389
Artículo 389 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un sindicato pierde a la mayoría de los trabajadores que lo apoyaban (como dice el artículo anterior), un tribunal lo declara oficialmente después de preguntar a los trabajadores con un voto personal, libre, directo y secreto. Cuando eso pasa, el sindicato ya no es dueño del contrato colectivo de trabajo, o sea, pierde el derecho a representar a los trabajadores. Para que esto sea válido, el propio sindicato debe iniciar un juicio especial (el procedimiento colectivo del artículo 897 en adelante) ante el juez laboral correspondiente. En pocas palabras, si un sindicato ya no tiene el apoyo de la mayoría, debe ir a juicio para que le quiten oficialmente el contrato colectivo.
Texto oficial
Artículo 389.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Para tal efecto, el sindicato deberá de promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo 897 y subsecuentes de la presente Ley ante el Tribunal competente. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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