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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
391

Artículo 391 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre una empresa y un sindicato. Según el artículo 391, ese contrato debe tener datos básicos como los nombres de quienes lo firman, las empresas donde aplica, su duración (puede ser por tiempo fijo, indefinido o para un proyecto específico), los horarios y jornadas, los días de descanso y vacaciones, y los salarios. También debe incluir cómo se dará la capacitación a los trabajadores nuevos y a los que ya están, y las reglas para formar comisiones que revisen su cumplimiento. Una cosa importante: no puede haber una cláusula que obligue a despedir a un trabajador solo por salirse del sindicato o ser expulsado. Además, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral puede darte una copia oficial del contrato si la pides por escrito y pagas lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; Fracción reformada DOF 28-04-1978 VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; Fracción adicionada DOF 28-04-1978 VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; Fracción adicionada DOF 28-04-1978 IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, Fracción adicionada DOF 28-04-1978 X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Fracción recorrida DOF 28-04-1978 Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 127 de 457 A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá: I. Número o folio del expediente de registro; II. Las partes celebrantes; III. Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes; IV. Ámbito de aplicación del Contrato; V. Fecha de la última revisión, y VI. Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador. Párrafo con fracciones adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 126) ↗

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