- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 391
Artículo 391 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre una empresa y un sindicato. Según el artículo 391, ese contrato debe tener datos básicos como los nombres de quienes lo firman, las empresas donde aplica, su duración (puede ser por tiempo fijo, indefinido o para un proyecto específico), los horarios y jornadas, los días de descanso y vacaciones, y los salarios. También debe incluir cómo se dará la capacitación a los trabajadores nuevos y a los que ya están, y las reglas para formar comisiones que revisen su cumplimiento. Una cosa importante: no puede haber una cláusula que obligue a despedir a un trabajador solo por salirse del sindicato o ser expulsado. Además, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral puede darte una copia oficial del contrato si la pides por escrito y pagas lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; Fracción reformada DOF 28-04-1978 VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; Fracción adicionada DOF 28-04-1978 VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; Fracción adicionada DOF 28-04-1978 IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, Fracción adicionada DOF 28-04-1978 X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Fracción recorrida DOF 28-04-1978 Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 127 de 457 A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá: I. Número o folio del expediente de registro; II. Las partes celebrantes; III. Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes; IV. Ámbito de aplicación del Contrato; V. Fecha de la última revisión, y VI. Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador. Párrafo con fracciones adicionado DOF 01-05-2019
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