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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/391%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
391 Bis

Artículo 391 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Registral (la oficina encargada de llevar los registros laborales) tiene la obligación de poner a disposición de cualquier persona la información de los contratos colectivos de trabajo que estén guardados ahí, para que puedas consultarlos. También debe darte copias de esos documentos, siguiendo las reglas de la Ley General de Transparencia, que permite acceder a información pública. Lo ideal es que el texto completo de las versiones públicas (sin datos confidenciales) de estos contratos esté disponible gratis en el sitio de internet de la Autoridad Registral.

Texto oficial

Artículo 391 Bis.- La Autoridad Registral hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante la misma. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de Internet de la Autoridad Registral. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.