- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 392
Artículo 392 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos colectivos de trabajo (acuerdos entre una empresa y sus trabajadores) se pueden crear comisiones mixtas, que son grupos formados por personas de ambos lados para atender ciertos temas sociales y económicos, como reparto de utilidades o capacitación. Si ambas partes acuerdan que las decisiones de esas comisiones son obligatorias, entonces los Tribunales (juzgados laborales) se encargan de hacer que se cumplan. Esto significa que, si alguien no respeta lo que la comisión decidió, puede llevarse el asunto ante un juez para que lo obligue a cumplir.
Texto oficial
Artículo 392.- En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por los Tribunales, en los casos en que las partes las declaren obligatorias. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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