- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 393
Artículo 393 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato colectivo de trabajo debe incluir los salarios; si no los tiene, no es válido. Si solo faltan las reglas sobre horario, descansos o vacaciones, esas partes se rigen por lo que dice la ley, pero el contrato sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.