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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/394
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
394

Artículo 394 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato colectivo de trabajo no puede ser firmado con condiciones peores para los trabajadores que las que ya tienen en contratos que estén activos en la empresa. Esto significa que si ya hay un acuerdo anterior que da ciertos beneficios, el nuevo no puede quitarles esos derechos o darles menos. En términos llanos, no está permitido que un contrato nuevo empeore lo que ya se había conseguido para los empleados.

Texto oficial

Artículo 394.- El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.