- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 394
Artículo 394 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato colectivo de trabajo no puede ser firmado con condiciones peores para los trabajadores que las que ya tienen en contratos que estén activos en la empresa. Esto significa que si ya hay un acuerdo anterior que da ciertos beneficios, el nuevo no puede quitarles esos derechos o darles menos. En términos llanos, no está permitido que un contrato nuevo empeore lo que ya se había conseguido para los empleados.
Texto oficial
Artículo 394.- El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.