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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
395

Artículo 395 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un contrato de trabajo que firman la empresa y el sindicato, se puede incluir una regla que obligue al patrón a contratar solo a personas que ya sean miembros de ese sindicato. Pero esa regla no puede afectar a los trabajadores que ya estaban laborando en la empresa antes de que se hiciera esa regla, aunque no estén en el sindicato. También, si el sindicato castiga a un trabajador por alguna falta, ese castigo no puede hacer que lo corran del empleo ni le cambien sus condiciones de trabajo. En pocas palabras, la cláusula protege a los trabajadores viejos que no están en el sindicato y evita que los castigos sindicales los perjudiquen en su empleo.

Texto oficial

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 127) ↗

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