- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 395
Artículo 395 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un contrato de trabajo que firman la empresa y el sindicato, se puede incluir una regla que obligue al patrón a contratar solo a personas que ya sean miembros de ese sindicato. Pero esa regla no puede afectar a los trabajadores que ya estaban laborando en la empresa antes de que se hiciera esa regla, aunque no estén en el sindicato. También, si el sindicato castiga a un trabajador por alguna falta, ese castigo no puede hacer que lo corran del empleo ni le cambien sus condiciones de trabajo. En pocas palabras, la cláusula protege a los trabajadores viejos que no están en el sindicato y evita que los castigos sindicales los perjudiquen en su empleo.
Texto oficial
Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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