Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/397
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
397

Artículo 397 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos colectivos de trabajo (acuerdos entre una empresa y un grupo de trabajadores) se pueden revisar, ya sea todo el contrato o solo algunas partes. Pueden ser por tiempo definido, indefinido o para una obra específica. La revisión se hace siguiendo las reglas del artículo 399 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 128 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.