- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 397
Artículo 397 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los contratos colectivos de trabajo (acuerdos entre una empresa y un grupo de trabajadores) se pueden revisar, ya sea todo el contrato o solo algunas partes. Pueden ser por tiempo definido, indefinido o para una obra específica. La revisión se hace siguiendo las reglas del artículo 399 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 128 de 457
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