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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/398
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
398

Artículo 398 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 398 explica quiénes pueden pedir cambios en un contrato colectivo de trabajo. Si el contrato se hizo entre un solo sindicato y un solo patrón, cualquiera de los dos puede solicitar revisarlo. En cambio, si hay varios sindicatos involucrados, solo se puede pedir la revisión si los que la solicitan representan al menos el 51 por ciento de todos los miembros de esos sindicatos. Y si hay varios patrones, la revisión solo es válida si los que la piden tienen bajo su responsabilidad al 51 por ciento o más de todos los trabajadores que cubre el contrato.

Texto oficial

Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes: I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 128) ↗

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