- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 399
Artículo 399 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para pedir una revisión de tu contrato de trabajo, tienes que hacer la solicitud al menos 60 días naturales antes de que se cumpla el plazo. Un "día natural" es cualquier día del año, incluyendo fines de semana y días festivos. Las reglas son diferentes según el tipo de contrato: si tu contrato es por tiempo determinado y dura 2 años o menos, debes contar los 60 días antes de su fecha de vencimiento. Si el contrato por tiempo determinado dura más de 2 años, o si es por tiempo indefinido o por obra específica, el plazo se cuenta desde que se cumplen 2 años de haberlo firmado. Para saber desde cuándo contar esos 2 años, se revisa lo que diga tu contrato; si no dice nada, se usa la fecha en que lo registraste ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.