- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 399 Bis
Artículo 399 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos colectivos de trabajo se pueden revisar cada año, pero solo en la parte de los salarios diarios. Para pedir esa revisión, debes avisar por lo menos 30 días antes de que se cumpla un año desde que se firmó o se renovó el contrato. Si no avisas en ese tiempo, ya no podrás hacer el cambio hasta el próximo año.
Texto oficial
Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 30-09-1974
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.