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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
399 Ter

Artículo 399 Ter de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y tu sindicato quieran hacer cambios al contrato colectivo de trabajo, deben firmar un nuevo documento (llamado "convenio") frente a alguna de estas autoridades: la que lleva los registros laborales, un juez laboral, o un centro de conciliación. Una vez que esa autoridad le dé su visto bueno, el convenio empieza a valer legalmente. Para que el contrato quede actualizado en los registros y cualquier persona pueda consultarlo, el centro de conciliación o el juez tienen máximo tres días para enviar una copia oficial a la autoridad encargada de los registros. Y si no lo hacen, ellos son los responsables.

Texto oficial

Artículo 399 Ter.- El convenio de revisión o de modificación del contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente según corresponda. Una vez aprobado por la autoridad, surtirá efectos legales. Para los efectos de la actualización del expediente de registro del contrato colectivo y de su legal publicidad, el Centro de Conciliación competente o el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad y dentro del término de los tres días siguientes, hará llegar copia autorizada del convenio a la Autoridad Registral. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 128) ↗

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