- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 400
Artículo 400 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ninguna de las dos partes (tú o tu patrón) pidió revisar el contrato como lo marca la ley, o si nadie hizo huelga, entonces el contrato colectivo de trabajo se renueva automáticamente por el mismo tiempo que duró antes, o se queda vigente sin fecha de término.
Texto oficial
Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.