Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/400
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
400

Artículo 400 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ninguna de las dos partes (tú o tu patrón) pidió revisar el contrato como lo marca la ley, o si nadie hizo huelga, entonces el contrato colectivo de trabajo se renueva automáticamente por el mismo tiempo que duró antes, o se queda vigente sin fecha de término.

Texto oficial

Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.