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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
400 Bis

Artículo 400 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, cuando toque revisar el contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre la empresa y los trabajadores), ese nuevo acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que están bajo ese contrato. La votación tiene que ser personal, libre y secreta, como en una elección. Además, el resultado de la revisión se debe entregar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que quede registrado. Ese Centro puede checar que los trabajadores sí conocían el contenido del contrato antes de votar.

Texto oficial

Artículo 400 Bis.- Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 129 de 457 mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 390 Ter de la presente Ley. Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá verificar que el contenido del contrato colectivo de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 128) ↗

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