- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 401
Artículo 401 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato colectivo de trabajo se puede terminar de tres maneras: primero, si tanto la empresa como los trabajadores están de acuerdo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores dé su aprobación siguiendo el proceso indicado en el artículo 390 Ter. Segundo, cuando la obra o proyecto para el que se firmó el contrato se termina por completo. Tercero, si la empresa o el establecimiento cierra, pero solo si el contrato colectivo solo aplicaba en ese lugar específico y no en toda la empresa.
Texto oficial
Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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