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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
401

Artículo 401 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato colectivo de trabajo se puede terminar de tres maneras: primero, si tanto la empresa como los trabajadores están de acuerdo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores dé su aprobación siguiendo el proceso indicado en el artículo 390 Ter. Segundo, cuando la obra o proyecto para el que se firmó el contrato se termina por completo. Tercero, si la empresa o el establecimiento cierra, pero solo si el contrato colectivo solo aplicaba en ese lugar específico y no en toda la empresa.

Texto oficial

Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 129) ↗

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