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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/402
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
402

Artículo 402 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un patrón firmó un contrato colectivo con un sindicato y después decide salirse de ese sindicato, el contrato sigue siendo válido y aplica igual para los trabajadores. O sea, aunque el patrón ya no sea parte del sindicato, el acuerdo que firmó antes no se cancela. Ese contrato sigue protegiendo a los empleados que trabajan para él, aunque pertenezcan a otro sindicato.

Texto oficial

Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.