- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 402
Artículo 402 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un patrón firmó un contrato colectivo con un sindicato y después decide salirse de ese sindicato, el contrato sigue siendo válido y aplica igual para los trabajadores. O sea, aunque el patrón ya no sea parte del sindicato, el acuerdo que firmó antes no se cancela. Ese contrato sigue protegiendo a los empleados que trabajan para él, aunque pertenezcan a otro sindicato.
Texto oficial
Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.