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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/403
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
403

Artículo 403 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el sindicato que firmó el contrato colectivo de trabajo se disuelve o el contrato termina, las condiciones de trabajo (como sueldo, horario y prestaciones) siguen siendo válidas en la empresa o centro de trabajo. Esto significa que tú y tus compañeros no pierden esos beneficios, aunque desaparezca el sindicato que los negoció o el contrato ya no esté activo. La empresa debe seguir respetando esas condiciones igual que antes.

Texto oficial

Artículo 403.- En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento. CAPITULO IV Contrato Ley

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 129) ↗

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