- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 409
Artículo 409 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral revisa que la mayoría de los trabajadores y empresas estén de acuerdo. Si consideran que hacer un contrato-ley (un acuerdo que aplica a toda una industria) es bueno y útil para ese sector, entonces organizan una junta. A esa junta invitan a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que podrían verse afectados por el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 409.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019
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