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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
411

Artículo 411 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reunión entre trabajadores y patrones va a ser dirigida por la persona que esté al frente del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por alguien que esa persona elija para que la represente. Esa misma reunión puede crear sus propias reglas de cómo va a funcionar y formar los grupos de trabajo que considere necesarios.

Texto oficial

Artículo 411.- La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019 La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 130) ↗

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