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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
412

Artículo 412 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato-ley es un acuerdo especial entre sindicatos y patrones de toda una industria. Este artículo dice que ese contrato debe incluir: los nombres y domicilios de los sindicatos y patrones que participaron, los estados o zonas donde aplicará (o si es para todo el país), y su duración máxima de dos años. También debe especificar condiciones de trabajo como salarios, jornada y descansos, y las reglas para los programas de capacitación en esa industria. Por último, puede incluir cualquier otro acuerdo que las partes quieran agregar.

Texto oficial

Artículo 412.- El contrato-ley contendrá: I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención; II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional; III. Su vigencia, que no podrá exceder de dos años; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX; Fracción reformada DOF 28-04-1978 V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, Fracción adicionada DOF 28-04-1978 VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Fracción recorrida DOF 28-04-1978

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 130) ↗

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