Artículo 426 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto los trabajadores organizados en sindicatos como los patrones (dueños de empresas) pueden pedirle a un juez laboral que cambie lo que está escrito en los contratos colectivos o en los contratos-ley. Esto solo aplica en dos casos: cuando haya problemas económicos serios que lo justifiquen, o cuando el aumento en el costo de vida desbalancee lo que gana el trabajador frente a lo que gana la empresa. Para hacer esta solicitud, se deben seguir los pasos que marcan otros artículos de la ley, y el asunto se maneja como un conflicto colectivo de tipo económico, que es un proceso especial para resolver broncas que afectan a todo un grupo de trabajadores.
Texto oficial
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. CAPITULO VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
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