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Artículo 426 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los trabajadores organizados en sindicatos como los patrones (dueños de empresas) pueden pedirle a un juez laboral que cambie lo que está escrito en los contratos colectivos o en los contratos-ley. Esto solo aplica en dos casos: cuando haya problemas económicos serios que lo justifiquen, o cuando el aumento en el costo de vida desbalancee lo que gana el trabajador frente a lo que gana la empresa. Para hacer esta solicitud, se deben seguir los pasos que marcan otros artículos de la ley, y el asunto se maneja como un conflicto colectivo de tipo económico, que es un proceso especial para resolver broncas que afectan a todo un grupo de trabajadores.

Texto oficial

Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. CAPITULO VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 134) ↗

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